Los esfuerzos del poder Legislativo, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) fueron el inicio de una reforma decisiva para el país. Finalmente, el 8 de marzo de 2011, el Senado de la República aprobó el “proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos”. México ha comenzado a saldar sus deudas.
Las modificaciones a la Constitución que figuran en el documento tienen enormes implicaciones para las leyes y para las instituciones en México. Como se menciona en el propio dictamen, la modificación al Artículo 1 es el corazón de la reforma. Ahora, en el Artículo 1 se establece que “las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado mexicano”. En ese sentido, los tratados internacionales establecen principios básicos.
El dictamen contempla dichas consideraciones al incorporar en el tercer párrafo del Artículo 1 los cuatro principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Se trata de cuatro criterios a seguir por parte de legisladores, autoridades judiciales y administrativas. Además, establece que el Estado no sólo deberá prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos en los términos que establezca la ley, sino también reparar los daños derivados de las mismas. Respecto al cuarto párrafo, donde se expresan los aspectos relativos a la discriminación, se hizo explícita la referente a las preferencias sexuales.
Otro artículo reformado es el 102, donde se regula la facultad de investigación sobre violaciones graves de derechos humanos. En este sentido, se le otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la autoridad para llevar a cabo dichas investigaciones, pues antes esa facultad estaba conferida la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el artículo 97. También, se le faculta para conocer quejas y emitir recomendaciones en materia de violaciones de derechos humanos laborales, sobre los cuales antes no podía investigar.
En cuanto a la modificación del Artículo 105, se establece expresamente que la CNDH puede ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federal, estatales y del DF que vulneren derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Una pregunta obvia después de leer el dictamen es ¿Qué sigue después de modificar la Constitución? Tener una Constitución de avanzada en materia de derechos humanos implica generar nuevos procesos que progresivamente incluyan en planes, políticas, programas, presupuestos y estrategias gubernamentales la perspectiva de derechos humanos. Sería un error tener, por un lado, la Constitución con un reconocimiento amplio de derechos humanos y, por otro, una política social desligada de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Una vez modificada la Constitución se tendrían que revisar y modificar, en su caso, aquellas leyes que estén desvinculadas de los nuevos postulados constitucionales.
Por ejemplo; los derechos a la alimentación y al agua siguen sin estar reconocidos en la Constitución. La modificación al Artículo 1 les daría cabida a través del reconocimiento de los distintos instrumentos internacionales ratificados por México. Sin embargo, aparecerían una serie de obstáculos para volver realizable el derecho a la alimentación. Por un lado, México no tiene una Ley General de Alimentación (análoga a lo que ocurre con Educación y Salud), posteriormente se requeriría contar con una institución que se responsabilice de la Política Nacional en materia de alimentación en el marco de las obligaciones de respeto, protección, promoción y satisfacción.
Como se advierte al momento de hacer políticas y programas se requiere una serie de mecanismos dirigidos para proteger a la población en caso de violación, de respetar la elección de las personas en el marco del derecho, o a satisfacer el derecho en los términos que marquen las leyes (niveles esenciales de derechos). Adicionalmente, estas políticas, estrategias y acciones requerirán cumplir, sin excepción, los principios de realización progresiva, interdependencia, universalidad e indivisibilidad.
Uno de los aspectos más importantes en materia de derechos humanos es lo que dicta la adición al Artículo 1 constitucional en cuanto a la sanción y reparación del daño cuando existan violaciones. Operativamente, esto implica la construcción de aparatos efectivos de monitoreo de derechos humanos –que en el ideal serían las Comisiones de Derechos Humanos a nivel nacional y estatal- además, de que paralelamente se construyeran mecanismos de sanción accesibles y asequibles para la población, que le permitan exigir y tener justicia cuando alguno de sus derechos sea violado.
Respecto a las nuevas facultades otorgadas a la CNDH; se espera que éstas sean llevadas a cabo con profesionalismo, mediante el uso de un amplio criterio que refleje una auténtica perspectiva derechos humanos. Para ello, se necesita que la CNDH sea realmente un organismo autónomo con posturas muy definidas ante las violaciones de derechos humanos que se cometen en nuestro país; considerando que sean coherentes con los tratados internacionales en materia de derechos humanos que México ha firmado y ratificado.
La aprobación de la reforma de derechos humanos a nivel constitucional es uno de varios esfuerzos que apuntan a la protección, promoción, satisfacción y respeto de los derechos humanos. Ante estos hechos, resulta indispensable que la responsabilidad recorra cada una de las instituciones públicas federales, estatales y municipales.

Además, siempre han mostrado un gran compromiso con la Sociedad, ya que algúnos de ellos prestan sus servicios como Catedráticos en las diferentes Universidades del Estado de Nuevo León, y han laborado en el Servicio Público Federal, Estatal y Municipal, desempeñando funciones sumamente importanes en las diferentes Instancias de Gobierno: Ocupando Cargos dentro del Poder Judicial del Estado, del Poder Legislativo del Estado, del Poder Ejecutivo del Estado, en la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Ejercito Mexicano, en los Ayuntamientos Municipales, entre otras dependencias de Gobierno.

